Derechos sexuales y reproductivos
Al tener la capacidad de gestar la vida, el cuerpo de la mujer cobra un valor social muy especial, y “debe” ser controlado, ya que para que el hombre pueda transmitir su herencia a “su” hijo, tiene que estar seguro que es “suyo”. La manera de hacerlo es controlando a “su” mujer. Desde una perspectiva masculina, el cuerpo de la mujer da placer sexual y da hijos. Cualquier intento de ejercer poder sobre la reproducción implica apoderarse y manipular ese cuerpo, sea en forma privada o pública (por medio de políticas de población, difusión de ideologías de maternidad y paternidad). El deseo de las mujeres puede contar… o no. Y con la historia de la sexualidad pasa algo semejante: el placer es del hombre, la mujer “sirve”.
En las últimas décadas la lucha de las mujeres en el campo de la sexualidad y la reproducción se viene dando con mucha fuerza, con sentidos y significados complejos y contrapuestos. De hecho, la expresión derechos reproductivos, enarbolada como reivindicación del movimiento de mujeres, alude a una demanda de autonomía y a una demanda de igualdad entre sexos. Los derechos reproductivos son los derechos de las mujeres a regular su propia sexualidad y capacidad reproductiva, así como a exigir que los hombres asuman responsabilidad por las consecuencias del ejercicio de su propia sexualidad.
Tomemos la primera parte de la frase (“los derechos reproductivos son los derechos de las mujeres a regular su sexualidad y capacidad reproductiva”). ¿Cómo se ejercen esos derechos? ¿Quién los garantiza? Para regular su sexualidad y capacidad reproductiva, o sea el control sobre el propio cuerpo, el primer requisito es que no se ejerza violencia sobre el cuerpo de la mujer. En este sentido, la violación es una forma extrema de violencia corporal. Pero también lo son la carencia de servicios de salud que aseguren la capacidad de regulación de la sexualidad y la reproducción. La distancia entre esta afirmación y la realidad cotidiana para millones de mujeres en América Latina es enorme. La violación es una práctica que pocas veces resulta castigada; el derecho de la mujer violada a interrumpir un embarazo no está reconocido en la mayoría de los países; la sexualidad de las mujeres pocas veces es ejercida como práctica de libertad. En cuanto a la reproducción, el ideal de la libertad y poder de decisión por parte de las mujeres sólo puede realizarse si están dadas las condiciones para poder hacerlo. Tanto la ausencia de educación y de medios de planificación de la fecundidad como los programas de control de natalidad semi- compulsivos (programas de esterilización, distribución desinformada de anticonceptivos, cosa que ha ocurrido en varios países de América Latina y en otras partes del mundo) refuerzan la condición de la mujer como objeto, como cuerpo a ser manipulado y sometido.
El énfasis reciente en las nuevas tecnologías reproductivas y la urgencia de legislar sobre las condiciones de su aplicación dan al tema de los derechos reproductivos una nueva actualidad, esta vez centrada en la cara opuesta, es decir, en el tratamiento de la esterilidad y las manipulaciones tecnológicas para lograr la concepción y gestación “asistidas”. Mientras los métodos y prácticas anticonceptivas son de gran relevancia fundamentalmente para los países periféricos y para las clases populares, en los países centrales y entre las clases altas de los periféricos se dedican enormes esfuerzos y fondos públicos y privados al desarrollo y aplicación de prácticas conceptivas (la fertilización “asistida”).
Ahora recordemos la segunda parte de nuestra definición de “derechos reproductivos”, según la cual estos implican el derecho de las mujeres (y sus hijxs) a exigir que los padres asuman responsabilidad por las consecuencias del ejercicio de su sexualidad. ¿Cómo se conjuga este reclamo con el de la autonomía que venimos viendo, es decir, con la reivindicación de las mujeres sintetizada en la frase “este cuerpo es mío”? ¿Hay alguna manera de conciliar la demanda de ser quien elige, decide y controla el uso de anticonceptivos, el embarazo y la gestación y, al mismo tiempo, la demanda de que los hombres asuman, en pie de igualdad, las consecuencias del ejercicio de su sexualidad, o sea, su responsabilidad en la paternidad? Ambas demandas parecen necesarias, y ambas están orientadas en dirección a lograr relaciones más equitativas entre los géneros.
En este punto, el tema se abre a nuevas preguntas. En primer lugar, los derechos reproductivos, ¿son derechos de las mujeres o derechos enraizados en las relaciones de género? ¿Son derechos individuales o de la pareja? ¿Quién puede ser árbitro o instancia de justicia para dirimir conflictos? Reconocer que las mujeres no pueden ser ajenas al control de sus propios cuerpos es un paso fundamental desde la perspectiva de los derechos humanos básicos. Esto implica también el reconocimiento de que hasta ahora, la pareja ha sido asimétrica, en tanto los hombres han tenido (y siguen teniendo) más poder para pautar sus propios comportamientos sexuales y los de sus parejas.
La conquista de estos derechos y el ejercicio de estas responsabilidades no son sencillos ni están asegurados. Primero, hay una traba cultural: la socialización de género y la identidad de las mujeres siguen fuertemente asociadas con la maternidad y con el control de la sexualidad y la capacidad reproductiva por parte de otros. Segundo, una traba material e instrumental: la autonomía de cada mujer para decidir sobre su sexualidad y reproducción sólo es posible cuando están dadas las condiciones mínimas (educacionales, económicas, sanitarias, etc.) para poder ejercerla.
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