Derechos humanos y derechos ciudadanos ¿individuales o colectivos?
Existe otro tema altamente controvertido, vinculado a la pertenencia y al reconocimiento de bienes simbólicos, del derecho a tener una identidad colectiva, de pertenecer a una comunidad, de defender intereses o tener reivindicaciones en función de ella. Los seres humanos pertenecemos al género humano a través de la pertenencia a comunidades específicas. En este sentido, las comunidades y las culturas, en su diversidad, son los ingredientes básicos de la humanidad y dan sentido y contenido al principio abstracto de la igualdad. El tema de la pertenencia comunitaria se vuelve problemático cuando hay una comunidad hegemónica (normalmente un Estado-nación) que engloba a otra (y que incluso puede pretender ignorarla o borrarla étnica o culturalmente, por ejemplo).
Este tema aparece como urgencia política cuando entra en juego el reconocimiento del pluralismo cultural. Hablar de derechos culturales es hablar del derecho de grupos, comunidades, colectivos o sociedades (autodefinidas como tales) a vivir en su propio estilo de vida, a hablar su propio idioma, usar su vestimenta y a conseguir el reconocimiento y un trato justo de parte de las leyes del Estado-nación en que les toca vivir (y en relación con el cual suele llamárselos “minorías”). Pero no se trata únicamente de derechos culturales. También suelen perseguirse objetivos económicos y políticos en función de la pertenencia a grupos y comunidades dentro de un Estado-nación.
Estos intereses, demandas y derechos plantean una nueva tensión: los derechos humanos individuales pueden llegar a ser contradictorios con los derechos colectivos. La vigencia de los derechos humanos universales no es garantía de la vigencia de los derechos colectivos de los pueblos y, viceversa, el derecho de un pueblo a vivir su propio estilo de vida puede basarse en la negación de derechos humanos básicos y en la crueldad para ciertas categorías sociales dentro de esa cultura. ¿Cómo salir de este atolladero? ¿Dónde encontrar los parámetros y criterios de apreciación y evaluación?
Este tema requiere reflexionar sobre el relativismo cultural y el respeto a las diferencias. Pensar una agenda de derechos étnicos, derechos de minorías o de grupos sociales específicos implica una profunda revisión de la noción original de los derechos humanos, concebidos desde un principio de manera abstracta y privilegiando la universalidad y los sujetos individuales, por fuera de cualquier pertenencia colectiva. El planteo de los derechos de los pueblos indígenas y de las minorías, por ejemplo, implica poner en primer plano que el concepto de derechos humanos sólo adquiere sentido en circunstancias culturales específicas. Hablar de la ciudadanía de los indígenas o de categorías específicas de la población que tradicionalmente han estado marginadas u oprimidas (esto puede incluir a las mujeres, a minorías sexuales o religiosas, a grupos de inmigrantes, etc.) implica el reconocimiento de una historia de discriminación y subordinación y un compromiso activo con la reversión de esta situación. Se trata de reconocer la inevitable tensión entre los derechos individuales y los derechos colectivos.
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