Los derechos y las responsabilidades

La noción de responsabilidad puede parecer fastidiosa. Estamos acostumbrados a que se la use “en contra nuestra”. Se alude a ella para encargarnos tareas que a veces no tenemos todo el deseo de hacer y siempre va de la mano de la idea del deber. Pero vale entender que, en realidad, las responsabilidades no son “en contra de mí” sino “a favor de nosotrxs”, es decir, de mí y de lxs otrxs con quienes convivo.
Como vimos, somos “sujetos de derecho” en relación con una colectividad o una comunidad política a la que pertenecemos (generalmente el Estado-nación y, en última instancia, la comunidad humana). Es como parte de esa colectividad de pertenencia que también tenemos responsabilidades. Se trata de participar activamente en el sostenimiento del espacio de cuidado, respeto y autonomía que ese “nosotrxs” del que formamos parte garantiza para todxs. La responsabilidad es más amplia que el “deber” porque no refiere simplemente a una obligación. Incluye un compromiso cívico con la colectividad, basado en nuestro sentido de identidad y de pertenencia que es, a su vez, lo que nos da conciencia de ser un sujeto de derecho.
Claro que el “deber” implica una responsabilidad, entendida como obligación asociada a una posición o cargo. Esta es una obligación de conocimiento público y su incumplimiento implica la posibilidad de castigo. Es, por ejemplo, la responsabilidad que un profesor tiene como profesor ante un superior y ante sus alumnxs, la responsabilidad que lxs alumnxs tienen ante su profesor, la que tiene un gobernante ante el pueblo, etc.
Pero hay también situaciones en que la responsabilidad involucrada va más allá de la obligación, en acciones guiadas por la conciencia. Acciones que pueden incluso llegar a cuestionar o transgredir las normas vigentes. Se trata de situaciones en que el sujeto comete (u omite) ciertas acciones públicas aun cuando no median obligaciones y tiene la posibilidad de no hacer nada. No asumir la responsabilidad no tiene costos y, entonces, actuar o no actuar responsablemente es una opción sobre la cual hay que responder solamente frente a la propia conciencia.
En este marco se entiende la “objeción de conciencia”. Esta significa que una persona se niega a cumplir con la normativa jurídica del Estado al que pertenece por considerarla contraria o incompatible con sus creencias religiosas o parámetros éticos. Se trata de mostrar que hay razones de conciencia que justificarían dicha negativa. Por ejemplo, cuando en nuestro país había servicio militar obligatorio (hasta hace poco más de diez años), los Testigos de Jehová lo objetaban y los jóvenes de esta religión se negaban a realizarlo, declarándose neutrales frente a cualquier guerra y ajenos a la idea de dar muerte a otra persona. Por esta razón, durante la última dictadura muchos de ellos fueron apresados y torturados.
Este tipo de responsabilidad, guiada por la conciencia y que va más allá de la obligación, se vuelve políticamente significativa, por ejemplo, cuando en períodos represivos hay personas y grupos dispuestos a correr enormes riesgos y a desafiar obligaciones establecidas, en función de valores o compromisos éticos alternativos al poder de turno.

La formación de la responsabilidad